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¿Qué requisitos tiene el programa?

¿Qué necesito para instalar el programa?

Para instalar y utilizar EvoluPet correctamente, necesitarás lo siguiente:

  • Un ordenador x64 con Windows 10 u 11.
  • Microsoft .NET 8 Runtime instalado. Enlace de descarga
  • Conexión a Internet, necesaria tanto para la comunicación con Hacienda y Veri*Factu como para el funcionamiento del propio programa, ya que EvoluPet es una solución cloud.
  • Un certificado digital aceptado por la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás toda la información detallada.

Certificados digitales

La Agencia Tributaria acepta certificados de distintos emisores (FNMT, ACCV, UANATACA, entre otros).
A continuación se explica qué tipo de certificado corresponde según la naturaleza de tu actividad.
Nos centraremos en los certificados FNMT, que son los más comunes.

Personas físicas (autónomos)

Los autónomos deben solicitar un Certificado Electrónico de Ciudadano.


Empresas: ¿qué certificado necesito?

Las empresas deben escoger entre tres tipos de certificados de representación, en función de la estructura legal y del rol de su representante.


1. Certificado de Representación de Administrador Único y/o Solidario

Destinado a sociedades cuyo representante legal sea administrador único o solidario. Es válido para sociedades A (S.A.) y B (S.L.).


2. Certificado de Representación de Persona Jurídica

Para representantes que no sean administradores únicos o solidarios, pero que actúen en nombre de la empresa. Se expide a personas físicas designadas como representantes de entidades con personalidad jurídica.

Según la letra inicial del NIF, pueden solicitar este certificado:

  • A / B: S.A. y S.L. cuando el representante es mancomunado, o un apoderado con poderes suficientes.
  • C: Sociedades colectivas.
  • D: Sociedades comanditarias.
  • F: Sociedades cooperativas.
  • G: Asociaciones reguladas en la L.O. 1/2002, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales, federaciones deportivas y otras asociaciones con personalidad jurídica.
  • J: Sociedades civiles.
  • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica y otras entidades equivalentes con presencia en España.
  • P: Ayuntamientos y diputaciones.
  • Q: Organismos públicos.
  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S: Gobiernos de Comunidades Autónomas.
  • V: Sociedades agrarias de transformación, AIE, AEIE, juntas de compensación, etc.

3. Certificado de Representación de Entidad sin Personalidad Jurídica

Para representantes de entidades que no tienen personalidad jurídica, pero necesitan operar ante Hacienda.

Pueden solicitarlo las entidades cuyo NIF empiece por:

  • E: Comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.
  • H: Comunidades de propietarios.
  • N: Entidades sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeras, no contempladas en el apartado anterior.
  • P: Juntas vecinales u órganos dependientes de la Administración sin personalidad jurídica.
  • S: Órganos administrativos centrales o autonómicos (excepto gobiernos autonómicos).
  • U: Uniones temporales de empresas (UTE).
  • V: Fondos de inversión, fondos de pensiones, sociedades de titulización, juntas gestoras, fondos de activos bancarios y otras entidades similares sin personalidad jurídica.
  • W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.